Ley de la Segunda Oportunidad
SERVICIO DESTACADO
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Esta Ley permite que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.
Se pueden cancelar: préstamos, deudas, hipotecas, tarjetas, etc.
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Somos Abogados especialistas en Derecho Financiero
Podrás contar con toda nuestra experiencia para acogerte a esta ley. Nos encargamos de todo el proceso.
Asesoramiento Rápido y Personalizado
En el momento que contrates el servicio, se pondrá en contacto uno de nuestros abogados para comenzar a tramitarlo. Podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en el menor tiempo posible.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley para que me perdonen la deuda?
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?
¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?
¿Realmente se me perdonan todas las deudas?
¿Qué ocurre con mis bienes o propiedades?
¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?
- Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
- Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
- Que no tenga Antecedentes Penales por Estafa o Falsedad Documental
¿Qué significa ser un deudor de buena fe?
– Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
– Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
– Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
– Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
¿Si me perdonan la deuda, tendré que permanecer en registros de morosidad?
Solamente existe la incripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.
Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.
¿Hay la posibilidad de que se revoque o se retire el perdón de las deudas u otros beneficios?
De igual forma, si se descubre que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.
¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿cómo afecta a mis finanzas?
Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.