Bonificación del Contrato de Formación
El contrato para la formación y el aprendizaje es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato. Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en modalidad de teleformación y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones:
CALIDAD
PROFESIONALIDAD
RESPUESTA RÁPIDA
Bonificación/Reducción de los seguros sociales del trabajador
El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato. Tras aplicar esta reducción, el coste final en seguros sociales para la empresa es 0 euros. (En el caso de una gran empresa, con 250 trabajadores o más, el porcentaje sería del 75%).
Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo.
Importante: Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en todos los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil (que serán la gran mayoría de trabajadores contratados en esta modalidad), desde el 1 de enero de 2017, pasará a ser bonificación. Aunque no implica ningún cambio en la realización de los seguros sociales, sí se introducen cambios en tu programa de nóminas.
Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas. Y en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a la reducción.
Bonificación del 100% de la formación teórica
El trabajador con contrato de formación recibe una formación oficial online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación teórica variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:
Con el contrato en modalidad de teleformación, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 25%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
Ejemplo:
Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 25% de esta cantidad son 450,75 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 40,98 horas de formación mensuales.
40,98 horas x 5 € coste formación/hora = 204,90 €/mes
En el caso que el trabajador no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación, y por tanto, se paralizaría la formación y bonificación de la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.
Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:
- Modelo de contrato 421.
- Casilla Bon./Red.
- El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
- Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.
Bonificación adicional en concepto de tutorización
Ahora además, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato, 60 € en el caso de que tenga una plantilla inferior a 5 trabajadores.
Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:
- Horas: 40.
- Importe: 80 €.
¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que el trabajador esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.
Importante: durante las situaciones de bajas IT, maternidad, paternidad, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de éstas, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que estuvo el trabajador/a de baja o vacaciones.