Formación Bonificada
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CURSOS A COSTE CERO
La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.
Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y supone un coste 0 € a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
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Podrás contar con toda nuestra experiencia Docente, para aclarar cualquier tipo de duda que puedas tener y tutorizar la formación.
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En el momento que contrates el servicio, se pondrá en contacto uno de nuestros tutores para comenzar el curso. Tendrás el Certificado en el menor tiempo posible.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Requisitos de las empresas
- Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
- Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.
Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta dicho importe.
¿Todas las empresas tienen crédito para realizar formación bonificada?
Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.
Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.
A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.
¿Qué crédito tiene mi empresa para formación bonificada en 2020?
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada o programada por las empresas. Contacta con nosotros y nos encargaremos de todo, también de las gestiones necesarias con FUNDAE o Fundación Tripartita.
Nuestro equipo de expertos te indicará cuál es crédito disponible para tu empresa durante 2020 y te asesorará sobre las mejores opciones para tu empresa.
¿Cómo solicito un curso de formación bonificada?
Los trámites para solicitar un curso para tus trabajadores son muy sencillos, a continuación te indicamos los pasos para conseguir tu curso bonificado:
¿Qué debes tener en cuenta a la hora de seleccionar la acción formativa?
- El curso estará relacionado con la actividad de la empresa.
- Revisa el crédito disponible de tu empresa.
- Comprueba que tu empresa no se encuentre en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social en el momento de iniciar la acción formativa.
- La acción formativa se deberá desarrollar conforme a lo indicado a FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), por lo que es preciso que el trabajador que desee formarse se comprometa a realizar la formación en los plazos establecidos.
- El trabajador que realiza el curso deberá estar contratado durante la acción formativa bajo el CIF que hayas indicado en la solicitud.
¿Qué modalidad puedo elegir para realizar el curso?
El curso podrá ser en modalidad online o presencial, tras la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
¿Qué trabajadores pueden realizar formación bonificada?
Todos los trabajadores contratados en Régimen General podrán realizar formación bonificada, a excepción de los trabajadores contratados mediante contrato de formación, que recibirán la formación mediante acciones formativas oficiales vinculadas a su contrato.
ACORIM es un centro acreditado por el SEPE para impartir acciones formativas de Formación Bonificada. Contacta con nosotros en el 959 52 30 15. Nosotros nos encargamos de todo.
¿Deseas realizar formación bonificada? Nuestro centro está acreditado por el SEPE para impartir estas acciones formativas. Déjanos un mensaje en el formulario de la página de Contacto. ¡Nosotros nos encargamos de todo!
¿Cómo se bonifica la formación programada?
Las empresas tendrán derecho a bonificar un importe máximo sobre el importe total de cada acción formativa. Este importe se corresponderá con el crédito anual disponible de la empresa.
Por ejemplo: si tu empresa contrata un curso para un trabajador, por un importe de 500 €, y tu crédito es de 420 €, el importe a bonificar no podrá superar dicha cantidad. Por lo que la cantidad restante sería costeada por la empresa.
También habrá que tener en cuenta a la hora de aplicar la bonificación que, tras la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas co-financiarán la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa, que variará en función del volumen de su plantilla:
- Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%
- De 6 a 9 trabajadores: aportarán el 5% sobre el total del importe del curso.
- De 10 a 49 trabajadores: el 10%
- De 50 a 249 trabajadores: el 20%
- De 250 o más trabajadores: 40%
En los casos en que la empresa tenga que aportar un porcentaje de co-financiación, la citada norma permite que se establezca como va a realizar la aportación la empresa, pudiendo elegir entre una de las siguientes opciones:
a) Aportando la cantidad correspondiente a dicho porcentaje.
Por ejemplo: si es curso tiene un importe de 100 €, una empresa de 30 trabajadores bonificaría 90 € y asumiría el 10% restante.
b) Aportando el porcentaje que le corresponda mediante el coste salarial que supondría el tener al trabajador formándose en horario laboral.
Es decir, la empresa le concedería al trabajador unas horas, dentro de su horario laboral, para destinar a la formación. Este horario se indicaría en los trámites del curso y no sería necesario hacer una aportación económica.
Por ejemplo: si la empresa de 30 trabajadores elige esta opción, por un curso de 100 €, bonificaría el 100% y se indicaría en la plataforma de la Fundación Tripartita el número de horas y horario, dentro de la jornada laboral del trabajador, que este va a destinar a formarse.
En estos casos, debe calcularse, según el Convenio Colectivo de referencia, el coste que implicaría que el trabajador se forme en horario laboral. Además, si se elige esta última opción, debe cumplirse con la formación en el horario laboral indicado, ya que el SEPE podrá comprobar que así se está realizando.
¿Cómo se realizará la bonificación de la formación programada en mi programa de nóminas?
En tu programa de nóminas, una vez seleccionada la empresa, encontrarás un apartado especifico para indicar los importes que corresponde bonificar por las acciones formativas de formación programada.
Dentro de esta opción, deberás indicar el importe que corresponde bonificar por el curso y el número de horas de duración del curso.
Podrás bonificar el importe de la formación bonificada siempre que:
- El curso cumpla los requisitos establecidos por FUNDAE.
- Tu empresa se encuentre al corriente de sus pagos con Hacienda y Seguridad Social.
- Se haga dentro del ejercicio correspondiente. Tendrás la opción de bonificar los cursos, como máximo, en los seguros sociales de diciembre de cada año.