Contratos de Formación
AHORRA LOS SEGUROS SOCIALES
CONTRATO DE FORMACION
Es el único contrato que tienes la posibilidad de ahorrarte el 100% de los Seguros Sociales de los Trabajadores de la empresa, hasta un periodo máximo de 3 años.
Aprovecha este contrato para reducir los costes de contratar un trabajador en hasta un 60%.
Las mayores ventajas
Podrás contratar a un empleado a un coste más reducido
- Además los trabajadores no verán reducido sus ingresos, ya que cobrarán en base a Convenio y las horas que trabajen
- Podrás formar a un trabajador para que se adapte a las necesidades de la empresa
- El Trabajador obtendrá un Certificado de Profesionalidad de su puesto de trabajo
- Sin límites de contratos de formación por empresa
CALIDAD
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Somos Centro de Formación Acreditado y Homologado
Podrás contar con toda nuestra experiencia Docente, para aclarar cualquier tipo de duda que puedas tener y tutorizar la formación.
Asesoramiento Rápido y Personalizado
En el momento que contrates el servicio, se pondrá en contacto uno de nuestros tutores para comenzar el curso. Tendrás el Contrato dado de alta en el menor tiempo posible.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Qué es un contrato de formación?
El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.
Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
¿Cuál es la duración y prórroga de los contratos de formación?
El contrato de formación se puede formalizar por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años.
El contrato de formación se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima.
¿Cuáles son los requisitos del trabajador en el contrato de formación?
Estos son los requisitos que debe cumplir un trabajador que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje:
- Edad: más de 16 y menores de 25 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida).
- No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad).
- Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
- Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.
- Para determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).
- Comprometido con la realización de la formación de su contrato de formación.
¿Cuántos trabajadores en contrato de formación puedo tener en mi empresa?
La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos para formación y aprendizaje como le sea necesario.
Nuestro consejo, para el buen funcionamiento del sistema de aprendizaje y formación, sería un máximo de tres personas en contrato de formación por cada tutor en la empresa.
¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?
No. El contrato de formación siempre tiene que ser a tiempo completo. No sería aplicable la media jornada, según establece el Art. 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con esta modalidad antes?
Depende de la duración de su anterior contrato:
- Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.
Ejemplo: Si el trabajador estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.
- Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí sería posible.
Ejemplo: Un trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Sí sería posible, ya que se trata de otra ocupación.
En el caso que el trabajador ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido sólo se podrá realizar un nuevo contrato de formación cuando el trabajador/a vaya a realizar un puesto completamente diferente al del primer contrato.
En este último supuesto, si entre el transcurso del primer contrato y el segundo no han transcurrido más de 6 meses, el segundo contrato no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.
¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?
Depende de la duración del contrato:
- Si estuvo contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.
Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa.
Ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.
- Si estuvo menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
Si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.
¿Qué ocurre si durante el contrato el trabajador cumple los 25 años?
Tras el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el contrato de formación vuelve a ser de 25 años (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
Se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 25 años, y se podrá mantener hasta 3 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 25 años.
¿Qué ocurre si durante el contrato de formación finaliza unos estudios reglados relacionados con la ocupación?
No puede seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una formación oficial que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa modalidad de contrato.
El trabajador con contrato de formación, ¿puede trabajar en horario nocturno?
Según establece el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato para la formación y el aprendizaje no podrá realizar trabajo nocturno.
A los efectos de lo dispuesto en dicha ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
¿Cuál es el tiempo dedicado a la formación teórica en el contrato de formación?
El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato de formación.
En ningún caso, el tiempo de formación podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación.
Durante el segundo y tercer año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada laboral.
¿Puede un autónomo contratar a su hijo con esta modalidad de contrato?
Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 25 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
¿En qué modalidad se puede hacer el contrato de formación en 2020?
El contrato de formación, desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
ACORIM es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.
Debido a que se trata de una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, esta formación requiere una solicitud previa para la realización de la formación para cada trabajador, antes de realizar el contrato, por ello, recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, para ver el perfil necesario y las necesidades formativas para cada caso.
¿Qué ocupaciones se pueden realizar en la modalidad de teleformación para un contrato de formación?
El contrato de formación, desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
ACORIM es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.
Ya existen un gran número de ocupaciones acreditadas en la modalidad de teleformación, que se encuentran publicadas en el catálogo de especialidades del SEPE.
Sin embargo, te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.
Habrá algunas, como por ejemplo, la ocupación de albañil, que estiman que sólo se pueden aprender de forma presencial. Por este motivo no hay formación online acreditada y se deberán realizar con un centro presencial homologado.
¿Puedo dar de alta el contrato de formación directamente? ¿Tengo que hacer algún paso previo?
Antes de dar de alta el contrato de formación, es necesario que contactéis con ACORIM, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador.
Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para cursar la solicitud ante la Delegación de Empleo. Una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta.
Este trámite podrá durar varias semanas, en algunas provincias se está resolviendo en apenas días.
El SEPE tendrá un plazo máximo para responder de un mes. En el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada por silencio administrativo positivo, según establece el artículo 16 del RDL 1529/2012.
Desaconsejamos totalmente la realización del alta del contrato con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización de la formación, puesto que el contrato no se ajustaría a la normativa vigente, y se encontraría en fraude de ley. Pudiendo derivar en incidencias frente a una inspección.
Una vez obtenida la autorización, es necesario hacer el alta de Seguridad Social en el Código de Cuenta de Cotización especifico de formación.
¿El trabajador con contrato de formación debe realizar el módulo de prácticas?
El trabajador con contrato de formación, cuando realiza la formación de Certificado de Profesionalidad, vinculada a su contrato, está exento de realizar el correspondiente módulo de prácticas profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo 16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
¿Qué obligaciones implica la realización de la formación para el trabajador?
El trabajador contratado mediante un contrato de formación en la modalidad de teleformación debe ser consciente de que la formación que va a realizar se trata de una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad. Si supera esta formación va a obtener una titulación oficial, equiparable a un FP.
Por tanto, deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:
- Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
- Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.
- Acudir a los exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado de ACORIM.
- En determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías presenciales en el citado centro.
Si cumple con todo esto, y supera sus exámenes, con ACORIM obtendrá su titulación oficial directamente, que expedirá el Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
Los Certificados de Profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
Otorgan validez y reconocimiento de competencias a nivel Europeo, lo que facilita el acceso al mercado laboral y su movilidad internacional en toda Europa.
El contrato de formación desde 2016 está vinculado a la obtención de un Certificado de Profesionalidad. Por este motivo, durante toda la vigencia del contrato, el trabajador recibirá formación online relacionada con su puesto.
¿Para qué sirve un certificado de profesionalidad?
Es un instrumento que nos sirve para acreditar que poseemos las competencias profesionales necesarias para desarrollar una ocupación profesional.
Avala el reconocimiento profesional de trabajadores ante empresas e instituciones en la categoría profesional u oficio que le corresponda.
Se constituye como un título formativo y profesional con carácter oficial en nuestro país que define las competencias para cada perfil profesional recogido en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales dentro del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, con validez y reconocimiento en toda Europa.
¿Cómo conseguir un Certificado de Profesionalidad?
Existen 3 vías para conseguirlo:
- Superando todas las Unidades de Competencias de cada uno de los Módulos Formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, cursándolo de forma privada con un centro acreditado, como ACORIM.
- Siendo contratado mediante un contrato para la formación y el aprendizaje. Durante su vigencia cursarás la formación de Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto a desempeñar. Si superas todas las evaluaciones, obtendrás directamente esta titulación oficial.
- Presentándote a las convocatorias de Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (convocatorias PEAC), convocadas por cada Comunidad Autónoma, la superación de los documentos formativos que acreditan la formación y la experiencia profesional. Normalmente son procesos complejos y están limitados en cuanto a las plazas de acreditación.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a un certificado de profesionalidad?
Dependiendo del certificado de profesionalidad al que queramos acceder, se tienen que cumplir los siguientes requisitos según el nivel de cualificación profesional:
- Nivel 1: No se exigen requisitos formativos ni profesionales.
- Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
- Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
¿Se puede hacer un Certificado de Profesionalidad en modalidad online?
Sí, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, contempla como modalidades de impartición la teleformación por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
También la formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mixta, de acuerdo con lo establecido en cada certificado.
¿Cuál es la diferencia entre un certificado de profesionalidad y un título de Formación Profesional?
La diferencia está en que los certificados de profesionalidad son expedidos por la Administración Laboral competente (Estatal o Autonómica), mientras que los títulos de Formación Profesional son expedidos por la Administración de Educación competente (Estatal o Autonómica).
¿Cómo compruebo si un centro está acreditado para impartir un Certificado de Profesionalidad?
Los centros de formación que pueden impartir Certificados de Profesionalidad deben estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y cuentan con un número de acreditación.
¿Se puede obtener un certificado de profesionalidad a través de un contrato en formación?
Sí, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (artículo 16), vincula la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje con el Certificado de Profesionalidad.
¿Cómo se distribuyen las horas de estudio del Certificado de Profesionalidad si se obtiene a través de un contrato en formación?
El primer año, la formación será como mínimo 25% de la jornada establecida en convenio,en donde deberá realizar de las tareas formativas obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad.
Segundo y tercer año de prórroga, corresponderá al menos el 15% de la jornada establecida en convenio para formación.
El tiempo dedicado a las actividades formativas deberá ser compatible con el tiempo de trabajo efectivo en la empresa.
Dependiendo del certificado de profesionalidad, si las horas totales de formación del certificado son menos que el total de horas de formación del contrato de formación y aprendizaje, deberá de realizarse formación complementaria hasta cubrir el total de horas del contrato. Esta formación complementaria, podrán ser otros Módulos de Formación relacionados con la ocupación a desempeñar.
Los trabajadores contratados por contrato de formación ¿deben realizar el módulo de formación practica de los certificados de profesionalidad?
Están exentos totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Se entienden realizados por el trabajo en alternancia.
La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad.
¿Cuáles son los requisitos de acceso mediante un contrato de formación a un certificado de profesionalidad?
Además de los requisitos ya establecidos para realizar el contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador deberá:
- Tener acceso a Internet.
- Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o Bachiller (nivel 3).
- Conocimientos mínimos en Internet – Ofimática.
- Compromiso de realizar la formación.
¿Cuál es la normativa que regula los certificados de profesionalidad?
La validez oficial de los certificados de profesionalidad viene regulada por el:
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.